• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1711/2017
  • Fecha: 17/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Afirma la Sentencia que la Sala Segunda del TS no puede sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que no ha presenciado y, en este sentido recuerda que deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia. La prevaricación administrativa se trata de una figura penal que constituye un delito especial propio, en cuanto solamente puede ser cometido por los funcionarios públicos, sin perjuicio de la cláusula de comunicabilidad hacia los no funcionarios prevista en el art. 65.3 del Código Penal, cuyo bien jurídico protegido no es otro que el correcto funcionamiento de la Administración pública. La acción consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Ello implica, su contradicción con el derecho, que puede manifestarse, según reiterada jurisprudencia, bien porque se haya dictado sin tener la competencia legalmente exigida, bien porque no se hayan respetado las normas esenciales de procedimiento, bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente, o suponga una desviación de poder.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 1682/2017
  • Fecha: 17/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conducta del acusado se concreta en el hecho de omitir el traslado a la cuenta oficial de asientos que existían en el archivo "excel" que recogería las efectivas entradas en caja de efectivo, pero que no se ingresaban en el banco hasta que, con tales omisiones, ya a final del año se hacía figurar en la contabilidad oficial el contenido de aquel archivo informático auxiliar, ya mutilado. El art. 290 CP vigente al tiempo de los hechos se acomoda literalmente a tal comportamiento de falseamiento de cuentas anuales que ocasionaban un reflejo no veraz de la situación jurídica de la entidad, perjudicada por la desaparición así disimulada de dinero de su patrimonio. No constituye sin embargo ni la alteración material del art. 390.1 CP, ni siquiera la del apartado 4º ya que aquella especificidad de falseamiento contable no puede asimilarse a una «narración» en el sentido típico del art. 390 CP. Por caudales o efectos puestos a su cargo, han de entenderse, también, y esto es relevante, a los efectos de esta causa cualquier bien y fuerza de trabajo, incluidos por consiguiente aquellos supuestos en los que se utiliza a un empleado municipal en horas en las que debe prestar su servicio en el Ayuntamiento, y se beneficia de dicho trabajo un particular. Es un supuesto clásico de prevaricación la artimaña de fraccionar por resoluciones administrativas las contrataciones a fin de burlar los controles a la voluntad de quien domina el procedimiento que conduce a aquellas contrataciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10311/2017
  • Fecha: 08/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asociación ilícita: elementos configuradores. Delito continuado de prevaricación administrativa. Delito continuado de tráfico de influencias: Jurisprudencia de la Sala. Delito continuado de malversación de caudales públicos: elementos configuradores. Fundamento de la agravación por razón de la cuantía. Delito de falsedad documental: elementos integrantes. Delito de cohecho activo. Delito de cohecho pasivo. Nulidad de las intervenciones telefónicas. Pruebas obtenidas con vulneración de derechos o libertades: conexión de antijuricidad. Pruebas reflejas. Secreto de las comunicaciones. Legitimidad de las grabaciones de conversaciones privadas entre dos personas realizadas por una de ellas sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte. Cadena de custodia. Autoría y participación: accesoriedad limitada y penalidad. Circunstancia atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas en la tramitación del procedimiento. Derecho fundamental al Juez imparcial. Derecho a la tutela judicial efectiva: principio "non bis in ídem". Principio acusatorio y modificación de las conclusiones provisionales. Cosa Juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 2471/2016
  • Fecha: 07/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indefensión: renuncia de letrado en el inicio sesiones vista oral y derecho a declarar de su defendida. Alcance limitado de la declaración de nulidad cuando el procedimiento tiene diversos objetos y son varios los acusados. Intangibilidad de la decisión de la instancia referida a acusados absueltos y penados por conformidad, salvo, en relación a estos, de la previsión del art. 903 si concurren sus requisitos en la nueva sentencia que ha de dictarse en instancia. Cooperación en delito fiscal. Falsedad: no lo es si el contenido no contiene expresamente y no implícitamente, afirmaciones mendaces. Negociaciones prohibidas: existe delito. Art. 65.3 del CP: no rebajar la pena al extraneus es una excepción a justificar. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1278/2017
  • Fecha: 25/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indefensión: No todo vicio produce la nulidad de actuaciones. La indefensión constituye un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes. Es necesario que de esa infracción formal se derive un efecto material de indefensión, con real menoscabo del derecho de defensa. Falta de fijación de los hechos en el auto de transformación en procedimiento abreviado. Delimitación personal, fáctico y de calificación del auto de transformación. Exceso en el escrito de acusación de los hechos y de su calificación jurídica respecto del auto de transformación. Denegación de pruebas propuestas en tiempo y forma. La documental interesada no hubiera variado el resultado del procedimiento. Posibilidad de porponerse prueba documental al inicio de la vista oral. No puede hablarse de prueba sorpresiva: está legalmente contemplada. Doctrina sobre la proposición de prueba. Requisitos para que se produzca la vulneración del derecho a utilizar medios de prueba. Formulación de protesta: dualidad de supuestos. Presunción de inocencia: contenido del examen y control en casación. Existencia de prueba de cargo bastante. Principio in dubio pro reo: alcance. El vicio formal de incongruencia omisiva se produce por la falta de respuesta a cuestiones jurídicas, no a alegaciones. Requisitos de la incongruencia omisiva. Posibilidad de contestación implícita. Necesidad de solicitar la subsanación previa. Elementos del delito de prevaricación administrativa. Correcta calificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10379/2017
  • Fecha: 05/03/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución que se pronuncia a consecuencia de la revisión por aplicación retroactiva de legislación más favorable en caso de sucesión de normas, se encuentra sometida al mismo régimen de recursos que la sentencia respecto a la que se pronuncia, es decir, en este caso casación sin previa súplica. En supuestos en los que al recurso de casación había precedido el de súplica, que si bien ambos medios de impugnación son incompatibles por expresa dicción legal, si el recurrente atendió las indicaciones que sobre el régimen de recursos de la resolución le proporcionó el órgano jurisdiccional, la eventual causa de inadmisibilidad, sin perjuicio de dejar constancia de ella, ha de dejarse pasar por alto. A la vista de la calificación y en una necesaria lectura pro reo, no podemos ahora descartar el doble efecto de la atenuante. De ser así, la pena mínima que correspondería por el delito continuado de falsedad en documento oficial, una vez operada la disminución en dos grados, partiría de unos mínimos de 1 año, 1 mes y 15 días de prisión, 3 meses y 15 días de multa y 1 año de inhabilitación. Por lo que, la aplicación del artículo 77.3 CP, nos reconduciría a una penalidad superior. En la medida que esa pena mínima, aun sin contar con el efecto agravatorio derivado del concurso medial, es superior a la que fijó la resolución recurrida, cualquiera que fueran los términos en que se concretara la penalidad, la condena sería más gravosa, por lo que procede la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 915/2017
  • Fecha: 17/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por un delito de malversación de caudales públicos a una vicealcaldesa que se vale del patrimonio municipal para realizar una obra en su vivienda particular con el fin de solventar un vertido de aguas que está perjudicando a los convecinos que transitan por una vía pública. La condena se extiende a dos funcionarios municipales que intervinieron en la gestión, autorización y materialización de la obra, uno de los cuales es quien recurre. El núcleo del recurso se centra en denunciar la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, vulneración que no consta acreditada, por lo que la impugnación no puede prosperar. La cuestión jurídica referente a la aplicación de los arts. 432 y 433 del CP en su versión anterior al año 2015 ya ha sido resuelta por el Tribunal de apelación, sin que ahora se suscite de forma específica, dado que la aplicación de la redacción ahora derogada favorece a los acusados. Tampoco cabe, tal como ya explicó el Tribunal Superior, aplicar a los acusados la pena del delito leve previsto en los últimos párrafos de los nuevos arts. 252 y 253 del CP, aspecto que tampoco se suscita ya de forma específica en el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 261/2017
  • Fecha: 30/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho al Juez ordinario legalmente predeterminado supone que: a) El órgano judicial haya sido creado previamente por una norma jurídica. b) Esté investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial de que se trate. c) Su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional. La mera existencia de una discrepancia interpretativa sobre la normativa legal que distribuye la competencia sobre los órganos de la jurisdicción penal ordinaria, no constituye infracción del derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la Ley. El derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de la acusación, como manifestación del principio de contradicción, se satisface dando al acusado una ocasión adecuada y suficiente para discutir un testimonio en su contra e interrogar a su autor en el momento en que declare o en un momento posterior del proceso. La inexistencia de contradicción, en aquellos casos en los que no constituya la única prueba de cargo, no ha de suponer, necesariamente, la supresión de esa prueba del conjunto del material probatorio. La negativa a responder de los coacusados no lesiona, sin más, el principio de contradicción. El derecho de defensa no resulta vulnerado por el hecho de que se estime respecto de unos acusados una circunstancia atenuante que se desestima para otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 679/2017
  • Fecha: 22/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Segunda establece que la atenuante de confesión, superada ya su antigua configuración que la vinculaba al arrepentimiento del culpable, encuentra hoy su fundamento en razones de política criminal, en la medida que ahorra esfuerzos de investigación y facilita la instrucción de la causa. Además del elemento cronológico se exige de ella que sea sustancialmente veraz, aunque no una coincidencia total con el hecho probado. El requisito de la veracidad parte de su propio fundamento como atenuante. Por lo que se refiere a la atenuante de reparación del daño se ha objetivado, sin exigir que se evidencie reconocimiento de culpa, aflicción o arrepentimiento. Se trata de una atenuante «ex post facto», cuyo fundamento no deriva de una menor culpabilidad del autor, sino de razones de política criminal orientadas a dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito. También se recuerda que el delito es fuente de obligaciones civiles como acto ilícito en cuanto que de él se deriven la existencia de daños y perjuicios. Ahora bien, entre estos y la acción típica debe existir relación causa efecto, de tal modo que el delito no produce dicha responsabilidad civil cuando existe ruptura del nexo causal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2433/2016
  • Fecha: 03/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitida judicialmente la querella e incoada una causa penal contra el querellado, por su participación en los hechos que se le imputan en la misma, la prescripción queda interrumpida y no se requiere un auto adicional de imputación formal. Aunque el extraneus no puede ser autor de delitos especiales como la prevaricación y la malversación, sí puede realizar, sin menoscabo del principio de legalidad, los tipos de participación -inducción y cooperación necesaria- que se equiparan a la autoría a los efectos penales. El concepto jurídico-penal de documento mercantil es un concepto amplio, equivalente a todo documento que sea expresión de una operación comercial, plasmado en la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil, ya sirva para cancelarlas, ya para acreditar derechos u obligaciones de tal carácter. La motivación de la sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación, que constituye su base y punto de partida, pues contiene la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que el colegio decisorio ha admitido o rechazado determinados hechos como probados. Pero debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente al redactar la sentencia, expresando el contenido incriminatorio de esos elementos de convicción señalados por los jurados y explicitando la inferencia cuando se trate de prueba indiciaria o de hechos subjetivos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.